![]() |
![]() |
![]() |
|||
| Conozca la ley | Por qué una nueva ley | Documentos | Opiniones | | Otras leyes del libro | ||||
![]() |
![]() |
![]() |
|||
|
Ley 81-766 del 10 de agosto de 1981, relativa al precio del libro La Asamblea Nacional y el Senado adoptaron, Artículo 1. Toda persona física o moral que edita o importa libros está obligada a fijar , para los libros que edita o importa, un precio de venta al público.
Este precio se da a conocer al público. Un decreto precisará, especialmente, las condiciones en las cuales el precio se indicará sobre el libro y determinará también las obligaciones del editor o del importador en lo que toca a las menciones que permitan la identificación del libro y el cálculo de los plazos previstos por la presente ley. Artículo 2. Por derogación a las disposiciones del artículo 37 (1º) de la ley 73-1193 del 27 de diciembre 1973 modificada, las condiciones de venta establecidas por el editor o el importador, al aplicar una tabla de descuentos sobre el precio de venta al público antes de impuestos, toman en cuenta la calidad de los servicios prestados por el minorista para la difusión del libro. Los descuentos correspondientes tienen que ser superiores a los que resulten de la importancia de las cantidades adquiridas por los minoristas. Artículo 3. Las disposiciones del 4º inciso del artículo 1º supra no se aplican a las asociaciones que facilitan la adquisición de manuales escolares para sus miembros. Artículo 4. Toda persona que publique un libro con el propósito de repartirlo por corretaje, por suscripción o por correspondencia menos de nueve meses después de la salida a la venta de la primera edición fija, para este libro, un precio de venta al público por lo menos igual al de esa primera edición. Artículo 5. Los minoristas pueden aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo primero cuando se trate de libros editados o importados desde hace más de dos años y cuyo último reabasto date de más de seis meses. Artículo 6. Las ventas con prima (ventes à prime) sólo son autorizadas, bajo reserva de las disposiciones de la ley nº 51-356 del 20 de marzo de 1951 modificada y de la ley nº 73-1193 del 27 de diciembre de 1973 modificada, si el editor o el importador las propone, simultaneamente y en las mismas condiciones, a todos y cada uno de los minoristas o si se aplican a libros que tengan una edición exclusivamente reservada a la venta por corretaje, por suscripción o por correspondencia . Artículo 7. Toda publicidad que anuncie precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo primero (inciso 1) está prohibida fuera de los lugares de venta. Artículo 8. En caso de infracción a las disposiciones de la presente ley, las acciones en cesación o en reparación pueden ser emprendidas, especialmente, por cualquier competidor, asociación registrada de defensa de los consumidores o sindicato de profesionales de la edición o de la difusión de libros, así como por el autor o cualquier organización de defensa de los autores. Artículo 9. Las disposiciones de la presente ley no obstan para la aplicación, en su caso, de la ordenanza nº 45-1483 del 30 de junio 1945 modificada relativa a los precios, con la excepción, sin embargo de los incisos primero y segundo del 4º del artículo 37 de dicha ordenanza. Artículo 10. Un decreto determina las modalidades de aplicación de la presente ley en los departamentos de ultramar, teniendo en cuenta las condiciones debidas al alejamiento de estos departamentos. Artículo 11. La presente ley estará vigente a partir del 1º de enero de 1982, incluso para el conjunto de los libros editados o importados anteriormente a esta fecha. La presente ley será ejecutada como ley del Estado. Hecho en París el 10 de agosto de 1981. |
|
![]() |
|||
| | Family Pharmacy| Conozca la iniciativa | Otras leyes del libro | Escríbanos | | Mantenimiento del sitio: Libraria | ||||