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¿Qué hacemos ahora con la Ley del libro? Ricardo Nudelman La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue aprobada por el Congreso de
la Unión el pasado 30 de abril de 2008. Para que entre en vigencia, debe
ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Además, la
Secretaría de Educación Pública debe preparar y publicar
el reglamento de la ley, que servirá para que los enunciados de la ley
puedan ser aplicados debidamente. Un grupo de editores, libreros y demás
actores de la cadena del libro ya entregaron a la SEP un proyecto de reglamento,
para que la ley tenga una rápida y eficaz aplicación. Algunos opinan que le ley no servirá o que es contraria a otras normas
vigentes. Por supuesto, tienen todo el derecho de pensar como quieran. No es
mi propósito debatir esto. Pero hay algunos puntos en la ley que pueden comenzar a pensarse desde hoy
mismo, adelantándose a lo que vendrá. La Secretaría de
Educación Pública debe convocar al Consejo Nacional de Fomento
para el Libro y la Lectura, del que la propia Secretaria es la presidenta natural
(Capítulo III). Este Consejo deberá elaborar el Programa de Fomento
para la Lectura y los Libros y ponerlo en práctica en forma coordinada
con otras instituciones de los diferentes órganos de gobierno y la sociedad
civil. Como se ve, esta es una tarea compleja y delicada, que requiere de una
serie de definiciones previas que seguramente podrán discutirse anticipadamente:
desde cuáles serán las políticas concretas de fomento a
la lectura hasta cuáles son las entidades de la sociedad civil que serán
consultadas. Una de las principales tareas encomendadas por la ley al Consejo (artículo
15, fracción IX) es la de “crear y mantener permanentemente actualizada
una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro
del precio único del libro de los libros”. El registro deberá
ser instrumentado de manera que los editores e importadores puedan acceder fácilmente
a él y hacer su inscripción en pocos minutos. Será importante,
también, que en el reglamento de la ley se precise a partir de qué
fecha se comenzarán a contar los dieciocho meses de vigencia del precio
único: si será a partir de la fecha de impresión, o la
fecha de la inscripción en el registro. En el artículo 4, fracción VIII, la ley aclara que, entre otros,
tiene por objeto “estimular la capacitación y formación
profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de
la lectura”. Por lo tanto, habrá que pensar en los programas de
las futuras escuelas técnicas que formen a nuestros profesionales del
libro, desde editores hasta libreros, en las que la SEP cumplirá el papel
fundamental, certificando la calidad de estos estudios y garantizando así
que los que allí se capaciten estarán en condiciones de enfrentar
el desafío que nos presenta la modernización y actualización
de nuestras empresas editoriales y libreras y la introducción cada vez
más importante de las nuevas tecnologías de producción
y difusión de los contenidos culturales y editoriales. Si hacemos una lectura minuciosa de la ley podremos extraer muchos otros aspectos
que favorecerán, sin duda, la lectura y la difusión del libro.
Sin embargo, muchos han centrado su preocupación sobre la ley en el tema
del precio único dejando de lado todo lo demás que ordena la ley.
Parecería que la definición del artículo 22 de la ley (“toda
persona física o moral que edite o importe libros estará obligada
a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”)
fuera algo novedoso. Ignoran que siempre, sin que lo hubiera ordenado ninguna
ley, el precio del libro lo fijó el editor. Por eso el tema en discusión
no es realmente el precio del libro sino el descuento que algunas cadenas libreras
otorgaban al público sobre ese precio. Antes, como las cadenas libreras
exigían al editor un gran descuento a cambio de comprarles una cantidad
importante de ejemplares (50 por ciento sobre el precio de venta), los editores
simplemente incorporaban ese descuento como una parte más del costo del
libro, con lo cual mantenían su margen de ganancia aunque inflaban el
precio final. Ahora, los editores deberían fijar su precio sin tener
que agregar este componente del descuento artificial, con lo que teóricamente
los precios de los libros deberían bajar. Que esto suceda o no, tendrá
que ver con el comportamiento del editor, y no tiene ninguna relación
con el contenido de la ley. Creo que tener una ley como la aprobada por el Congreso es una muestra de que la industria editorial mexicana busca tener los instrumentos necesarios para posicionarse entre las mayores de los que producen libros en idioma español. Si la ley no se cumple o si se distorsiona su aplicación, simplemente postergará esta necesidad manifiesta y nos mantendrá retrasados respecto a las demás industrias editoriales de otros países de nuestra lengua. Y todos sabemos que en un mundo que avanza, el que se queda parado, retrocede. |
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