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¿Qué hacemos ahora con la Ley del libro?
Reforma (28 de junio, 2008)

Ricardo Nudelman

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 30 de abril de 2008. Para que entre en vigencia, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Además, la Secretaría de Educación Pública debe preparar y publicar el reglamento de la ley, que servirá para que los enunciados de la ley puedan ser aplicados debidamente. Un grupo de editores, libreros y demás actores de la cadena del libro ya entregaron a la SEP un proyecto de reglamento, para que la ley tenga una rápida y eficaz aplicación.
Obviamente, el reglamento sirve solamente para facilitar la aplicación de la ley, y no puede agregar ninguna norma que la ley misma no contemple, porque de lo contrario sería usurpar las funciones legislativas que le corresponden al Congreso. Pero es, sin duda, un instrumento muy útil para que lo que en la ley aparece como meramente declarativo, pueda convertirse en acción.

Algunos opinan que le ley no servirá o que es contraria a otras normas vigentes. Por supuesto, tienen todo el derecho de pensar como quieran. No es mi propósito debatir esto.
Otros, creen que la ley es insuficiente, y que padece de graves lagunas que la convertirán en letra muerta. No advierten que todas las leyes, incluyendo la ley suprema que es la Constitución, se han mostrado siempre insuficientes a lo largo del camino, pero por eso el propio aparato jurídico prevé sus modificaciones, reformas o simplemente su reemplazo por otra norma más adecuada. La experiencia de la aplicación de la ley nos dirá si sirve o no, o si es necesario modificarla o reemplazarla.

Pero hay algunos puntos en la ley que pueden comenzar a pensarse desde hoy mismo, adelantándose a lo que vendrá. La Secretaría de Educación Pública debe convocar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, del que la propia Secretaria es la presidenta natural (Capítulo III). Este Consejo deberá elaborar el Programa de Fomento para la Lectura y los Libros y ponerlo en práctica en forma coordinada con otras instituciones de los diferentes órganos de gobierno y la sociedad civil. Como se ve, esta es una tarea compleja y delicada, que requiere de una serie de definiciones previas que seguramente podrán discutirse anticipadamente: desde cuáles serán las políticas concretas de fomento a la lectura hasta cuáles son las entidades de la sociedad civil que serán consultadas.

Una de las principales tareas encomendadas por la ley al Consejo (artículo 15, fracción IX) es la de “crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único del libro de los libros”. El registro deberá ser instrumentado de manera que los editores e importadores puedan acceder fácilmente a él y hacer su inscripción en pocos minutos. Será importante, también, que en el reglamento de la ley se precise a partir de qué fecha se comenzarán a contar los dieciocho meses de vigencia del precio único: si será a partir de la fecha de impresión, o la fecha de la inscripción en el registro.
En el artículo 8, la ley ordena que “las autoridades responsables... deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano... asegurando su presencia nacional e internacional”. Esto quiere decir que deberá pensarse en fórmulas de apoyo a la edición de libros mediante estímulos fiscales, ayuda para la concreción de negociaciones para exportar más libros de fabricación nacional en otros mercados, ampliación de la red librera con apoyos para la instalación de nuevas librerías (o ampliación de las existentes, o para compra de libros que aseguren su capacidad de operación), o ayudas para traducir obras de autores nacionales a otros idiomas o para traducir obras en otros idiomas al español, etc.

En el artículo 4, fracción VIII, la ley aclara que, entre otros, tiene por objeto “estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura”. Por lo tanto, habrá que pensar en los programas de las futuras escuelas técnicas que formen a nuestros profesionales del libro, desde editores hasta libreros, en las que la SEP cumplirá el papel fundamental, certificando la calidad de estos estudios y garantizando así que los que allí se capaciten estarán en condiciones de enfrentar el desafío que nos presenta la modernización y actualización de nuestras empresas editoriales y libreras y la introducción cada vez más importante de las nuevas tecnologías de producción y difusión de los contenidos culturales y editoriales.

Si hacemos una lectura minuciosa de la ley podremos extraer muchos otros aspectos que favorecerán, sin duda, la lectura y la difusión del libro. Sin embargo, muchos han centrado su preocupación sobre la ley en el tema del precio único dejando de lado todo lo demás que ordena la ley. Parecería que la definición del artículo 22 de la ley (“toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”) fuera algo novedoso. Ignoran que siempre, sin que lo hubiera ordenado ninguna ley, el precio del libro lo fijó el editor. Por eso el tema en discusión no es realmente el precio del libro sino el descuento que algunas cadenas libreras otorgaban al público sobre ese precio. Antes, como las cadenas libreras exigían al editor un gran descuento a cambio de comprarles una cantidad importante de ejemplares (50 por ciento sobre el precio de venta), los editores simplemente incorporaban ese descuento como una parte más del costo del libro, con lo cual mantenían su margen de ganancia aunque inflaban el precio final. Ahora, los editores deberían fijar su precio sin tener que agregar este componente del descuento artificial, con lo que teóricamente los precios de los libros deberían bajar. Que esto suceda o no, tendrá que ver con el comportamiento del editor, y no tiene ninguna relación con el contenido de la ley.

Creo que tener una ley como la aprobada por el Congreso es una muestra de que la industria editorial mexicana busca tener los instrumentos necesarios para posicionarse entre las mayores de los que producen libros en idioma español. Si la ley no se cumple o si se distorsiona su aplicación, simplemente postergará esta necesidad manifiesta y nos mantendrá retrasados respecto a las demás industrias editoriales de otros países de nuestra lengua. Y todos sabemos que en un mundo que avanza, el que se queda parado, retrocede.


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